domingo, 8 de junio de 2008

titulos VII,VIII y IX de la contitucion politica de colombia






Este es un breve resumen de tres titulos de la constitucion politica de Colombia de 1991 y no voy a mencionar varios de los articulos.




TITULO VII
DE LA RAMA EJECUTIVA
CAPITULO 1
DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Artículo 188. El Presidente de la República simboliza la unidad nacional y al jurar el
cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y
libertades de todos los colombianos.



Artículo 189. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del
Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:
1. Nombrar y separar libremente a los Ministros del Despacho y a los Directores de
Departamentos Administrativos.
2. Dirigir las relaciones internacionales. Nombrar a los agentes diplomáticos y
consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades
de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del
Congreso.
3. Dirigir la fuerza pública y disponer de ella como Comandante Supremo de las
Fuerzas Armadas de la República.



entre otros.....






Artículo 190. El Presidente de la República será elegido para un período de cuatro
años, por la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen losciudadanos en la fecha y con las formalidades que determine la ley.





Artículo 191. Para ser Presidente de la República se requiere ser colombiano por
nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta años.

Artículo 192. El Presidente de la República tomará posesión de su destino ante el
Congreso, y prestará juramento en estos términos: "Juro a Dios y prometo al pueblo
cumplir fielmente la Constitución y las leyes de Colombia".


Artículo 194. Son faltas absolutas del Presidente de la República su muerte, su
renuncia aceptada, la destitución decretada por sentencia, la incapacidad físicapermanente y el abandono del cargo, declarados éstos dos últimos por el Senado


Artículo 195. El encargado del Ejecutivo tendrá la misma preeminencia y las mismas
atribuciones que el Presidente, cuyas veces hace.

Artículo 196. El Presidente de la República, o quien haga sus veces, no podrá
trasladarse a territorio extranjero durante el ejercicio de su cargo, sin previo aviso al
Senado o, en receso de éste, a la Corte Suprema de Justicia.


CAPITULO 2
DEL GOBIERNO
Artículo 200. Corresponde al Gobierno, en relación con el Congreso:
1. Concurrir a la formación de las leyes, presentando proyectos por intermedio de los
ministros, ejerciendo el derecho de objetarlos y cumpliendo el deber de sancionarlos
con arreglo a la Constitución.
2. Convocarlo a sesiones extraordinarias.
3. Presentar el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas, conforme a lo
dispuesto en el artículo 150.


CAPITULO 3
DEL VICEPRESIDENTE
Artículo 202. El Vicepresidente de la República será elegido por votación popular el
mismo día y en la misma fórmula con el Presidente de la República.
Los candidatos para la segunda votación, si la hubiere, deberán ser en cada fórmula
quienes la integraron en la primera.


CAPITULO 4
DE LOS MINISTROS Y DIRECTORES DE LOS DEPARTAMENTOS
ADMINISTRATIVOS
Artículo 206. El número, denominación y orden de precedencia de los ministerios y
departamentos administrativos serán determinados por la ley.
Artículo 207. Para ser ministro o director de departamento administrativo se requieren
las mismas calidades que para ser representante a la Cámara.
Artículo 208. Los ministros y los directores de departamentos administrativos son los
jefes de la administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del
Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a sudespacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.


CAPITULO 5
DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA
Artículo 209. La función administrativa esta al servicio de los intereses generales y se
desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía,
celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la
desconcentración de funciones.


CAPITULO 6
DE LOS ESTADOS DE EXCEPCION
Artículo 212. El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá
declarar el Estado de Guerra Exterior.




Artículo 213. En caso de grave perturbación del orden público que atente de manera
inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia
ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias
de las autoridades de Policía, el Presidente de la República, con la firma de todos los
ministros, podrá declarar el Estado de Conmoción Interior, en toda la República o parte
de ella, por término no mayor de noventa días, prorrogable hasta por dos períodos
iguales, el segundo de los cuales requiere concepto previo y favorable del Senado de la
República.


CAPITULO 7
DE LA FUERZA PUBLICA
Artículo 216. La fuerza pública estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas
Militares y la Policía Nacional.



Artículo 220. Los miembros de la Fuerza Pública no pueden ser privados de sus
grados, honores y pensiones, sino en los casos y del modo que determine la Ley.


CAPITULO 8 DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES


Artículo 225. La Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, cuya composición será
determinada por la ley, es cuerpo consultivo del Presidente de la República.
Artículo 226. El Estado promoverá la internacionalización de las relaciones políticas,
económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia
nacional.




TITULO VIII
DE LA RAMA JUDICIAL
CAPITULO 1
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES




Artículo 229. Se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración
de justicia. La ley indicará en qué casos podrá hacerlo sin la representación de
abogado.
Artículo 230. Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la
ley.


CAPITULO 2
DE LA JURISDICCION ORDINARIA
Artículo 234. La Corte Suprema de Justicia es el máximo tribunal de la jurisdicción
ordinaria y se compondrá del número impar de magistrados que determine la ley. Esta
dividirá la Corte en salas, señalará a cada una de ellas los asuntos que deba conocer
separadamente y determinará aquellos en que deba intervenir la Corte en pleno.


CAPITULO 3
DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Artículo 236. El Consejo de Estado tendrá el número impar de Magistrados que
determine la ley.
El Consejo se dividirá en salas y secciones para separar las funciones jurisdiccionales
de las demás que le asignen la Constitución y la ley.
La ley señalará las funciones de cada una de las salas y secciones, el número demagistrados que deban integrarlas y su organización interna.


Artículo 238. La jurisdicción de lo contencioso administrativo podrá suspender
provisionalmente, por los motivos y con los requisitos que establezca la ley, los efectos
de los actos administrativos que sean susceptibles de impugnación por vía judicial.

CAPITULO 4
DE LA JURISDICCION CONSTITUCIONAL
Artículo 239. La Corte Constitucional tendrá el numero impar de miembros que
determine la ley. En su integración se atenderá el criterio de designación de
magistrados pertenecientes a diversas especialidades del Derecho.

CAPITULO 5
DE LAS JURISDICCIONES ESPECIALES
Artículo 246. Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones
jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y
procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la
República. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial
con el sistema judicial nacional.

CAPITULO 6
DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION


Artículo 249. La Fiscalía General de la Nación estará integrada por el Fiscal General,
los fiscales delegados y los demás funcionarios que determine la ley.
El Fiscal General de la Nación será elegido para un período de cuatro años por la Corte
Suprema de Justicia, de terna enviada por el Presidente de la República y no podrá ser
reelegido. Debe reunir las mismas calidades exigidas para ser Magistrado de la Corte
Suprema de Justicia. La Fiscalía General de la Nación forma parte de la rama judicial y
tendrá autonomía administrativa y presupuestal.


CAPITULO 7 DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

Artículo 255. Para ser miembro del Consejo Superior de la Judicatura se requiere ser
colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta y cinco años;
tener título de abogado y haber ejercido la profesión durante diez años con buen
crédito. Los miembros del Consejo no podrán ser escogidos entre los magistrados de
las mismas corporaciones postulantes.




TITULO IX
DE LAS ELECCIONES Y DE LA ORGANIZACION ELECTORAL
CAPITULO 1
DEL SUFRAGIO Y DE LAS ELECCIONES




Artículo 258. El voto es un derecho y un deber ciudadano. En todas las elecciones los
ciudadanos votarán secretamente en cubículos individuales instalados en cada mesa de
votación, con tarjetas electorales numeradas e impresas en papel que ofrezca
seguridad, las cuales serán distribuidas oficialmente.


Artículo 262. La elección del Presidente y Vicepresidente no podrá coincidir con otra
elección. La de Congreso se hará en fecha separada de la elección de autoridades
departamentales y municipales.


CAPITULO 2
DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES
Artículo 264. El Consejo Nacional Electoral se compondrá del número de miembros
que determine la ley, que no debe ser menor de siete. Serán elegidos por el Consejo de
Estado para un período de cuatro años, de ternas elaboradas por los partidos ymovimientos políticos con personería jurídica.


Artículo 266. El Registrador Nacional del Estado Civil será elegido por el Consejo
Nacional Electoral para un período de cinco anos y deberá reunir las mismas calidades
que exige la Constitución para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia.

2 comentarios:

héroes sin capa dijo...

seria bueno de todos los titulos y resumidos

héroes sin capa dijo...

seria bueno de todos los titulos pero resumidos